Título TITULO I

Art. Artículo veintisiete

En vigor desde 8 may 1999
1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Los períodos ordinarios de sesiones serán dos, que comprenderán los meses de septiembre a diciembre, ambos inclusive, y de febrero a junio, ambos inclusive. 3. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros de la Asamblea de Extremadura o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición de la Junta de Extremadura. 4. El Reglamento regulará el régimen de sesiones de la Asamblea de Extremadura. Se modifica por el art. único.20 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225

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eli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-veintisiete

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