Título TITULO I
Art. Artículo treinta
En vigor desde 8 may 1999
El Presidente de la Junta de Extremadura es el Presidente de la Comunidad Autónoma y será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrados por el Rey.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225 Su anterior numeración era art. 33.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-treinta