Título TITULO I
Art. Artículo veintidós
En vigor desde 8 may 1999
Sin perjuicio, de lo establecido en las leyes del Estado, la Asamblea de Extremadura establecerá un sistema específico de inelegibilidad e incompatibilidad para acceder a la misma.
Se modifica por el art. único.17 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225 Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6821
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-veintidos