Título TITULO I

Art. Artículo treinta y tres

En vigor desde 8 may 1999
El Presidente dirige y coordina la acción de la Junta de Extremadura, ostenta la más alta representación de Extremadura y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma y ejerce cuantas funciones le atribuyen las leyes. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225 Su anterior numeración era art. 36.

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Pro

eli/es/lo/1983/02/25/1#articulo-treinta-y-tres

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