Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 18 may 1981
Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Galicia legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución, se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma gallega en los supuestos así previstos en este Estatuto.
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eli/es/lo/1981/04/06/1#disposicion-transitoria-tercera

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