Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 may 1981
El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustará a lo que establezca la ley orgánica a que se refiere el apartado tres del artículo ciento cincuenta y siete de la Constitución.
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eli/es/lo/1981/04/06/1#disposicion-adicional-segunda

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