Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 may 1981
Uno. En su primera reunión, el Parlamento gallego: a) Se constituirá, presidido por una Mesa de edad, integrada por un Presidente y dos Secretarios, y procederá a elegir la Mesa provisional, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Vicesecretario. b) Elegirá sus Autoridades conforme a este Estatuto. Dos. Elegidos los órganos de la Comunidad Autónoma gallega, se disolverán las Instituciones preautonómicas.
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eli/es/lo/1981/04/06/1#disposicion-transitoria-segunda

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