Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 18 may 1981
Uno. En su primera reunión, el Parlamento gallego:
a) Se constituirá, presidido por una Mesa de edad, integrada por un Presidente y dos Secretarios, y procederá a elegir la Mesa provisional, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Vicesecretario.
b) Elegirá sus Autoridades conforme a este Estatuto.
Dos. Elegidos los órganos de la Comunidad Autónoma gallega, se disolverán las Instituciones preautonómicas.
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