Título De la Junta y de su Presidente›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo dieciséis
En vigor desde 18 may 1981
Uno. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia.
Dos. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
Tres. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente.
Cuatro. Una ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.
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Proeli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-dieciseis