Art. Artículo dieciséis
Título De la Junta y de su PresidenteCapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo dieciséis

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En vigor desde 18 may 1981
Uno. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia. Dos. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Tres. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente. Cuatro. Una ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.
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