Título De la Junta y de su PresidenteCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veinte

En vigor desde 18 may 1981
Corresponde a la Comunidad Autónoma: Uno. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Dos. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Galicia, teniendo en cuenta, entre otros criterios, los límites de los tradicionales partidos judiciales y las características geográficas y de población.
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eli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-veinte

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