Título TÍTULO IV
Art. Artículo cincuenta y uno
En vigor desde 18 may 1981
Se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego las siguientes materias:
a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
b) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
c) La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega.
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Proeli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-cincuenta-y-uno