Título TÍTULO IV
Art. Artículo cincuenta y dos
En vigor desde 18 may 1981
Corresponde a la Junta de Galicia:
a) Aprobar los Reglamentos Generales de sus propios tributos.
b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión,
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Proeli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-cincuenta-y-dos