Art. Artículo cincuenta y uno
Título TÍTULO IV

Art. Artículo cincuenta y uno

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En vigor desde 18 may 1981
Se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego las siguientes materias: a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten. b) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. c) La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega.
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