Art. Artículo cincuenta y dos
Título TÍTULO IV

Art. Artículo cincuenta y dos

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En vigor desde 18 may 1981
Corresponde a la Junta de Galicia: a) Aprobar los Reglamentos Generales de sus propios tributos. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión,
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