Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo cuarenta y nueve
En vigor desde 25 oct 1979
Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes no pueden entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitada por otro medio adecuado.
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Proeli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-cuarenta-y-nueve