Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo cincuenta y dos

En vigor desde 25 oct 1979
Uno. En los casos de defunción, enfermedad o accidente grave del interno, el Director informará al familiar más próximo o a la persona designada por aquél. Dos. Igualmente se informará al interno del fallecimiento o enfermedad grave de un pariente próximo o de una persona íntimamente vinculada con aquél. Tres. Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y Abogado su detención, así como a comunicar su traslado a otro establecimiento en el momento de ingresar en el mismo.
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eli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-cincuenta-y-dos

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