Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 ago 2026
El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley foral, iniciará los procedimientos administrativos necesarios para la modificación del correspondiente decreto foral de estructura orgánica a fin de crear la unidad administrativa a la que se refiere el artículo 86 si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#disposicion-adicional-primera