Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 ago 2026
El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 33.1.a) de esta ley foral sobre la publicación de instrumentos de descripción se realizará por las entidades obligadas de forma progresiva y paulatina en un plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral. En cualquier caso, deberá garantizarse a las personas usuarias de los archivos la consulta de todo instrumento de descripción que aún no haya sido publicado.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#disposicion-transitoria-segunda

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