Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
En vigor desde 2 ago 2026
Constituyen infracciones muy graves en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental:
a) Las actuaciones u omisiones que lleven aparejada la pérdida, desaparición o eliminación de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra o produzcan daños irreparables en los mismos.
b) La eliminación de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra sin el acuerdo de la correspondiente Comisión de Evaluación Documental.
c) La enajenación ilegal de documentación perteneciente al Patrimonio Documental de Navarra.
d) La publicación, utilización indebida o difusión de la información contenida en documentos cuyo acceso esté sometido a algún tipo de reserva o esté restringido por una norma de rango legal por parte de quien tuviere el deber legal de custodiarlos o por quien haya accedido a ellos por medios ilegítimos.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-92