Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 2 ago 2026
Para que las entidades locales de Navarra, especialmente aquellos municipios y concejos de población igual o inferior a 15.000 habitantes, puedan cumplir adecuadamente con las obligaciones recogidas en esta ley, el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental consignará a tal fin y de manera anual una partida de ayudas que garantice la financiación dentro de los Presupuestos Generales de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#disposicion-adicional-cuarta

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