Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Gestión de los documentos electrónicos
Art. 68
En vigor desde 2 ago 2026
1. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que corresponda a un estándar reconocido que mantenga la integridad del documento a lo largo del tiempo y garantice, de este modo, su preservación.
2. La selección de formatos de documento electrónico, normalizados y perdurables para asegurar la independencia de los datos de los soportes, se realizará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las normas técnicas que lo desarrollan.
3. Cuando haya riesgo de obsolescencia de un formato o bien este deje de figurar entre los admitidos en cada momento por la legislación vigente, se aplicarán procedimientos normalizados de conversión de formatos para la generación de copias electrónicas auténticas con cambio de formato u otras acciones de preservación digital.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-68