Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Gestión de los documentos electrónicos
Art. 69
En vigor desde 2 ago 2026
1. Los documentos en soporte papel que formen parte de expedientes administrativos electrónicos se digitalizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
2. En el caso del resto de documentos en soporte papel, podrán ser digitalizados con fines de conservación o difusión, sin que las copias electrónicas resultantes tengan la consideración de copias electrónicas auténticas.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-69