Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Acceso a los vehículos

Art. 35

En vigor desde 16 jul 2005
Como norma general, los usuarios que accedan al servicio de taxi en una parada deberán acceder al taxi que esté estacionado en primera posición, salvo que por razones de adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida deba accederse a otro vehículo. En todo caso tendrán prioridad como usuarios para elegir vehículo quienes tengan movilidad reducida.
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eli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-35

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