Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los vehículos

Art. 30

En vigor desde 5 jul 2025
Las Administraciones competentes, junto con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi, promoverán la progresiva introducción de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y garantizar la accesibilidad universal, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio y sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualesquiera otras innovaciones que se vayan introduciendo en el sector. Se modifica por el art. único.7 de la Ley Foral 8/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-14459

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eli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-30

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