Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Acceso a los vehículos

Art. 32

En vigor desde 16 jul 2005
Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta fijarán determinados lugares de parada debidamente señalizados en los que los vehículos podrán estacionarse a la espera de pasajeros. Para la ubicación, modificación o supresión de paradas de taxi se dará audiencia a las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, y en el caso de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, a los municipios directamente afectados por la ubicación de paradas.
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eli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-32

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