Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 16 jul 2005
1. En las zonas de baja densidad de población y zonas rurales en las que se constate que no se presta el servicio de taxi, el Departamento competente en materia de transportes, a petición del municipio o municipios interesados, podrá otorgar autorización temporal de transporte público de viajeros, a personas físicas o jurídicas sin exigir, en su caso, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley Foral.
2. La autorización requerirá informe previo del Consejo Navarro del Taxi y la audiencia de los concesionarios de servicios regulares de transporte de viajeros de uso general en dicho ámbito territorial.
3. Esta autorización específica, únicamente podrá otorgarse para el ámbito territorial por el que estrictamente discurra el servicio. La persona autorizada deberá tener concertado un seguro que cubra la responsabilidad civil por cuantos daños y perjuicios pueda causar a los usuarios con ocasión del servicio de transporte que realice.
4. Esta autorización temporal tendrá una duración máxima de un año y podrá renovarse por periodos anuales previa solicitud de su titular al Departamento competente en materia de transportes. En la misma, se determinarán las condiciones de prestación del servicio, haciendo constar los itinerarios autorizados, frecuencia de los tráficos y las tarifas.
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Proeli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-38