Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los vehículos

Art. 26

En vigor desde 16 jul 2005
1. Durante la realización de los servicios regulados en la presente Ley Foral deberán llevarse a bordo del vehículo y mantener a disposición de los usuarios y de la inspección los siguientes documentos: a) Las licencias, autorizaciones y permisos preceptivos. b) Los documentos relativos al vehículo y los de control del taxímetro. c) Las tarifas vigentes. d) La póliza y justificante del pago del seguro obligatorio. e) Los libros de reclamaciones, los talonarios de recibos y facturas. f) Los demás documentos que sean exigidos por los municipios o por la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta en sus Ordenanzas. 2. En todo caso, el cuadro de tarifas vigentes deberá exponerse en el interior del vehículo y en lugar fácilmente visible para el usuario. Este cuadro se ajustará al modelo que apruebe el municipio o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta.
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eli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-26

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