Título TÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ene 1995
A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan al contenido de la misma.
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eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#disposicion-derogatoria-unica

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