Título TÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 1995
A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan al contenido de la misma.
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Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#disposicion-derogatoria-unica