Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 29 jun 2017
El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI+.
Los organismos del ámbito sanitario se atendrán a las mismas regulaciones que el resto de la Administración, descritas en el artículo 44.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-22