Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 29 jun 2017
1. El sistema sanitario público de Navarra promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las personas LGTBI+ y en particular a la salud sexual y reproductiva.
2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida incluyendo como beneficiarias a todas las personas LGTBI+ con capacidad gestante y/o sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación.
3. En el caso de las personas transexuales que opten por acceder a tratamientos hormonales, antes del inicio de dicho tratamiento, se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.
4. Asimismo se garantizará la atención ginecológica y/o urológica a los hombres transexuales y la atención urológica y/o ginecológica a las mujeres transexuales que así la necesiten, y de igual modo a las personas intersexuales.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-18