Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 jun 2016
1. Los actuales miembros del Consejo de Navarra cesarán por finalización de su mandato, reduciéndose o prolongándose el plazo establecido por la normativa anterior, conforme a lo que se dispone en los apartados siguientes. 2. A la entrada en vigor de la presente ley foral cesarán los dos miembros del actual Consejo de Navarra nombrados por el Gobierno de Navarra. 3. A la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad cesará el que resulte elegido por insaculación. 4. A los dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, en su caso, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad, cesará el que resulte elegido por insaculación. 5. A los cuatro años de la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, en su caso, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad, cesará el que resulte elegido por insaculación. 6. A los seis años de la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, en su caso, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad, cesará el que resulte elegido por insaculación. 7. A los ocho años de la entrada en vigor de la presente ley foral cesará, en su caso, de los miembros elegidos por el Parlamento de Navarra conforme a la normativa anterior, el que lleve más tiempo en el ejercicio del cargo. En caso de igual antigüedad, cesará el que resulte elegido por insaculación.
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