Art. 6

En vigor desde 7 jun 2008
1. La evaluación de la actividad asistencial sobre objetivos y resultados para cada profesional diplomado sanitario se efectuará anualmente, sobre ejercicio vencido. 2. La evaluación sobre las actividades de dirección y gestión, formación e investigación y desarrollo técnico se realizará a instancia del interesado y en todo caso cuando el mismo cumpla el resto de requisitos para solicitar un cambio de nivel. 3. El procedimiento de evaluación será el establecido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en su normativa de desarrollo reglamentario, con las especificidades que se establecen en esta Ley Foral y, en su caso, en su normativa de desarrollo reglamentario.
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eli/es-nc/lf/2008/05/30/8#art-6

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