Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 jun 2008
Los servicios prestados en virtud de contrato temporal a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral en los centros y servicios comprendidos en su ámbito de aplicación, serán objeto de evaluación conforme a las reglas que se fijen en la normativa de desarrollo reglamentario de esta Ley Foral o, en su ausencia, conforme a las reglas establecidas en la normativa de desarrollo reglamentario de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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eli/es-nc/lf/2008/05/30/8#disposicion-adicional-segunda

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