Art. 3
En vigor desde 7 jun 2008
La carrera profesional es un instrumento para la motivación del personal y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios, y representa el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.
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Proeli/es-nc/lf/2008/05/30/8#art-3