Art. 5

En vigor desde 7 jun 2008
1. La carrera profesional regulada en esta Ley Foral será retribuida mediante la asignación de un complemento de carrera profesional, que reviste la naturaleza de retribución complementaria a los efectos del artículo 6 de la Ley ForaI 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2. El complemento de carrera profesional se abonará en catorce mensualidades, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.
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eli/es-nc/lf/2008/05/30/8#art-5

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