Art. [preambulo]
En vigor desde 7 jun 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece en su artículo 34 las distintas fórmulas a través de las cuales el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propiciará la promoción de su personal, señalando en el apartado d) que para el establecimiento de incentivos salariales basados en la carrera profesional u otros elementos, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, en su caso, un proyecto de Ley Foral.
Las Leyes Forales 11/1999, de 6 de abril, y 31/2002, de 19 de noviembre, han supuesto la implantación en la Comunidad Foral de Navarra de un sistema de carrera profesional para el personal facultativo sanitario del Departamento de Salud y sus organismos autónomos. Este sistema de carrera profesional ha sido desarrollado por el Decreto Foral 376/2000, de 18 de diciembre.
En el ámbito estatal, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece el sistema de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios, tanto licenciados como diplomados universitarios, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.
La citada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece dos previsiones en cuanto a la implantación del sistema de desarrollo profesional. Por un lado, que las Administraciones sanitarias determinarán los plazos y períodos para la aplicación del sistema de desarrollo profesional, dentro del criterio general de que deberán haberse iniciado los procedimientos para su implantación en el plazo de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Por otro, que los efectos que sobre la estructura de las retribuciones y la cuantía de las mismas pudieran derivarse del reconocimiento de grados de desarrollo profesional se negociarán en cada caso con las organizaciones sindicales que, a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable, corresponda.
La introducción de un modelo de carrera profesional para el personal diplomado universitario del ámbito sanitario se enmarca en el objetivo general de obtener una mejora de la atención sanitaria, a través de la instrumentación y desarrollo de aspectos fundamentales como la consideración de la formación continuada como indicador del esfuerzo individual en la mejora de la calidad técnico-asistencial, la apertura de cauces para una mayor y más efectiva participación de los profesionales en la dirección y gestión de los servicios sanitarios, y la introducción de mecanismos de motivación e incentivación que posibiliten la adecuada orientación de esfuerzos y el reconocimiento de los resultados asistenciales obtenidos.
El desarrollo de estos aspectos se articula otorgando a los propios profesionales implicados el protagonismo en la aplicación y futuro desarrollo del modelo de carrera profesional, definiendo sistemas reglados de evaluación, de reconocimiento y de recompensa de la actividad profesional.
La implantación de un sistema de carrera profesional para el personal diplomado sanitario debe tener en cuenta necesariamente, en cuanto a sus efectos retributivos, los diferentes conceptos que conforman su sistema retributivo en la actualidad, los cuales, en ejercicio de las competencias históricas de la Comunidad Foral de Navarra en materia de función pública, no son coincidentes con los fijados para el personal diplomado sanitario en el resto de Administraciones sanitarias. En este sentido debe considerarse, de una manera principal, la retribución correspondiente al grado, por ser un concepto ligado a la carrera administrativa de los funcionarios en la normativa vigente de la Comunidad Foral, aunque en la actualidad el sistema esté suspendido de manera transitoria.
Considerando, además de los referidos aspectos propios de la normativa foral, el nivel retributivo global del personal diplomado sanitario del resto de Administraciones sanitarias, la implantación de un sistema de carrera profesional para este personal en la Comunidad Foral de Navarra similar al establecido en las demás Administraciones debe conllevar necesariamente la modificación y adecuación de los conceptos que conforman en la actualidad su sistema retributivo. En tanto esto se produce, resulta necesaria la implantación de una aplicación transitoria del sistema con unas cuantías que no distorsionen el equilibrio existente tanto con el resto de empleados de la Administración de la Comunidad Foral como con el personal diplomado sanitario de las demás Administraciones Sanitarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2008/05/30/8#preambulo-pr