Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6 ter

En vigor desde 2 nov 2010
1. El Consejo de las Policías de Navarra estará integrado por ocho representantes de las Administraciones Públicas de Navarra designados por el Consejero competente en materia de seguridad, incluido en su caso este o la autoridad en quien delegue y ocho representantes de los Cuerpos de Policía de Navarra. Los representantes de las Administraciones Públicas de Navarra procederán en cuatro de los casos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los cuatro restantes de las Entidades Locales, procediendo uno de ellos al Ayuntamiento de Pamplona y los tres restantes a las otras entidades locales de Navarra que cuenten con Cuerpo de Policía, designados estos últimos a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos. Los representantes de los Cuerpos de Policía de Navarra procederán en cuatro de los casos del Cuerpo de la Policía Foral a propuesta de su Jefe y los cuatro restantes de los Cuerpos de Policía Local, procediendo uno de ellos de la Policía Municipal de Pamplona y los tres restantes de los otros Cuerpos de Policía Local, designados estos últimos a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales. 2. Será secretario del Consejo de las Policías de Navarra, con voz y sin voto, un funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el título de Licenciado en Derecho. 3. El Consejo se reunirá una vez al año, como mínimo, y cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus integrantes. Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583 .

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-6-ter

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