Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5 bis

En vigor desde 16 abr 2015
1. Las Policías de Navarra tendrán una oficina de atención al ciudadano en la que, además de la recepción de denuncias, recibirá las quejas y peticiones de los ciudadanos y será la responsable de la respuesta a las mismas. En cualquier comisaría de la Policía Foral se podrán presentar denuncias, quejas y sugerencias de mejora del servicio policial. Se llevará registro de todas las quejas y sugerencias, de sus respuestas y de su seguimiento si de los mismos hubieran demandado acciones o medidas a implantar en las Policías de Navarra. De todas las quejas, sugerencias, sus respuestas y seguimiento se dará cuenta al departamento competente en materia de seguridad pública en la forma que se determine reglamentariamente. 2. Se desarrollará un manual o procedimiento con las normas de relación y trato con el ciudadano, al cual tendrán que ajustarse todos los policías. Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 .

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-5-bis

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