Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 2 nov 2010
1. Los Cuerpos de la Policía de Navarra se organizarán en:
a) El cargo de Jefe del Cuerpo.
b) Todos o alguno de los empleos siguientes: Comisario Principal, Comisario, Inspector, Subinspector, Cabo y Policía.
2. Los empleos indicados en el apartado anterior se entenderán ordenados jerárquicamente.
3. En cada Cuerpo, con carácter general, deberá existir como máximo:
a) Un empleo de Comisario Principal por cada cien miembros.
b) Un empleo de Comisario por cada cincuenta miembros o fracción superior a veinticinco.
c) Un empleo de Inspector por cada treinta miembros o fracción superior a quince.
d) Un empleo de Subinspector por cada veinte miembros o fracción superior a diez.
e) Un empleo de Cabo por cada grupo de entre cuatro a siete miembros o fracción, según determine cada Administración.
El Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podrá modificar estas cifras con objeto de asegurar una mejor organización de los recursos humanos. En lo que afecte a los Cuerpos de Policía Local, la modificación podrá ser solicitada por la entidad local correspondiente y en todo caso deberá contar con el informe favorable previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.
Los dimensionamientos señalados se definirán en función de los desarrollos organizativos y especialización de los Cuerpos de Policía de Navarra y de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de organización.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-6