Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 16 abr 2015
1. Los miembros de la Policía Foral de Navarra vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. El órgano competente establecerá motivadamente las unidades o miembros del Cuerpo que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario en el caso en que el servicio lo requiera. A requerimiento de los ciudadanos acreditarán su identidad profesional en el ejercicio de sus funciones policiales.
El Jefe de la Policía Foral podrá eximir de la obligación de portar el arma reglamentaria, a los que vistan el uniforme o sin él, en razón de las especiales circunstancias que concurran.
2. Mediante Orden Foral del Consejero competente, se dictarán las normas sobre uniformidad, distintivos, credenciales, saludos y honores. Asimismo, se regularán los signos distintivos que hayan de utilizarse en las dependencias policiales, los vehículos y medios móviles.
3. Todos los uniformes de los policías adscritos a las comisarías de la Policía Foral ubicadas en la zona mixta y zona vascófona, así como los vehículos y las propias instalaciones, deberán ser rotulados de forma bilingüe en castellano y euskera, en lugares visibles de dichos elementos y con caracteres de similar tamaño, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del Vascuence.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. único.4 y 5 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-11