Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5 bis
6 / 91En vigor desde 16 abr 2015
1. Las Policías de Navarra tendrán una oficina de atención al ciudadano en la que, además de la recepción de denuncias, recibirá las quejas y peticiones de los ciudadanos y será la responsable de la respuesta a las mismas.
En cualquier comisaría de la Policía Foral se podrán presentar denuncias, quejas y sugerencias de mejora del servicio policial.
Se llevará registro de todas las quejas y sugerencias, de sus respuestas y de su seguimiento si de los mismos hubieran demandado acciones o medidas a implantar en las Policías de Navarra.
De todas las quejas, sugerencias, sus respuestas y seguimiento se dará cuenta al departamento competente en materia de seguridad pública en la forma que se determine reglamentariamente.
2. Se desarrollará un manual o procedimiento con las normas de relación y trato con el ciudadano, al cual tendrán que ajustarse todos los policías.
Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-5-bis