Art. 5 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5 bis

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Las Policías de Navarra tendrán una oficina de atención al ciudadano en la que, además de la recepción de denuncias, recibirá las quejas y peticiones de los ciudadanos y será la responsable de la respuesta a las mismas. En cualquier comisaría de la Policía Foral se podrán presentar denuncias, quejas y sugerencias de mejora del servicio policial. Se llevará registro de todas las quejas y sugerencias, de sus respuestas y de su seguimiento si de los mismos hubieran demandado acciones o medidas a implantar en las Policías de Navarra. De todas las quejas, sugerencias, sus respuestas y seguimiento se dará cuenta al departamento competente en materia de seguridad pública en la forma que se determine reglamentariamente. 2. Se desarrollará un manual o procedimiento con las normas de relación y trato con el ciudadano, al cual tendrán que ajustarse todos los policías. Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 .

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-5-bis