Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Selección

Art. 30

En vigor desde 16 abr 2015
1. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra, se requerirá: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener al menos dieciocho años de edad. c) Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza. d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determine en la Orden Foral del Consejero competente por razón de la materia. e) (Suprimida). f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas. g) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que se determine reglamentariamente. 2. Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación. Se modifica por el art. único.16 a 18 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 . Se modifican las letras b) y c) del apartado por el art. único.7 y 8 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583 . Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias 4 y 5. Se modifica el apartado 1.e) por el art. único de la Ley Foral 5/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-10580 . Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 31 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3584 .

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-30

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