Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Selección
Art. 31
En vigor desde 2 nov 2010
1. La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 42.
2. El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior conforme a lo previsto en esta Ley Foral.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583 . Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria 5.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-31