Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Selección

Art. 31

En vigor desde 2 nov 2010
1. La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 42. 2. El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior conforme a lo previsto en esta Ley Foral. Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583 . Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria 5.

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eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-31

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