Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 3 abr 2007
1. Las Administraciones Públicas de Navarra que tengan Cuerpo de Policía incluirán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo correspondientes al personal en ellos integrados.
2. Corresponde al Gobierno de Navarra aprobar la plantilla de la Policía Foral de Navarra, así como determinar los puestos de trabajo que integren dicho Cuerpo.
3. La determinación de los puestos de trabajo que integran los Cuerpos de Policía Local y la aprobación de sus plantillas corresponde al Pleno o al órgano que establezca la legislación sobre Administración Local.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-25