Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 3 abr 2007
1. El mando operativo de los Cuerpos de Policía Local será ejercido por un Jefe.
2. El nombramiento del Jefe de los Cuerpos de Policía Local corresponderá al Alcalde o al Presidente de la Entidad Local.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-23