Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 3 abr 2007
Las entidades locales que cuenten con Cuerpos de Policía elaborarán un reglamento de organización, en el que constarán los empleos o graduaciones existentes en ellos y, en su caso, las diversas unidades de que conste el Cuerpo, las funciones específicas de cada unidad y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-22