Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 3 abr 2007
Los Cuerpos de Policía Local de Navarra, bajo la jefatura superior del Alcalde o Presidente de la entidad local, realizarán las funciones que les atribuyan la legislación sobre Administración Local y la reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-18