Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
DerogadoEn vigor desde 3 abr 2007
Los representantes elegidos perderán su condición de tales por cualquiera de estas causas:
a) Renuncia, que deberá ser expresa y comunicada al Departamento competente.
b) Expiración del mandato.
c) Cambio del nivel por el que fue elegido.
d) Pérdida de la condición de funcionario.
e) Fallecimiento.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-16