Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las entidades locales

Art. 28

31 / 89
En vigor desde 22 mar 2023
1. Las entidades supramunicipales que en sus normas de creación hayan recibido competencias en materia de protección civil ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo anterior referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales. 2. La persona que ostente la presidencia de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye a la persona que ostente la Alcaldía referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales. Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-28