Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las entidades locales
Art. 28
31 / 89En vigor desde 22 mar 2023
1. Las entidades supramunicipales que en sus normas de creación hayan recibido competencias en materia de protección civil ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo anterior referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
2. La persona que ostente la presidencia de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye a la persona que ostente la Alcaldía referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-28