Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 20 may 2017
El nivel de carrera profesional que tenga consolidado el personal facultativo sanitario incluido en el ámbito de aplicación de esta ley foral será reconocido por el Departamento de Salud y sus organismos autónomos en el supuesto de movilidad del facultativo a dicho ámbito. En tal caso, el régimen de carrera aplicable será el establecido por las Leyes Forales 11/999, de 6 de abril, y 31/2002, de 19 de noviembre, y el Decreto Foral 376/2000, de 18 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2017/05/09/7#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil